Se sancionará el acoso sexual
en el ámbito laboral y educativo
El acoso sexual es una forma de violencia contra la mujer, niños/as, adolescentes y jóvenes. El abrazar, el rozar, el ser besada sin nuestro consentimiento es catalogado como acoso sexual y el no decir nada, puede convertirse en una situación incomoda, humíllate, degradante e inhumana porque somos tratados como objetos sexuales. “No por el hecho de ser nuestros profesores y tener el poder como autoridad deben aprovecharse de uno/a”, señaló la diputada Elizabeth Salgueiro.
En nuestro país el acoso sexual no es visto como un delito, es por esta razón que el Proyecto de Ley Contra el Acoso Sexual en los ámbitos Educativos y Laborales, será presentado al Senado Nacional, por la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Baja, Elizabeth Salgueiro. Este proyecto de Ley tiene por objeto sancionar el acoso sexual, en los ámbitos educativos y laborales, donde se presenten acciones que atenten contra la dignidad y libertad de mujeres y hombres.
Según la socióloga y Feminista Ximena Machicado, “para hacer frente a este problema se debe formar primero a los adultos a los padres, la policía, maestros, medios de comunicación ... Se tendrá que entrar con programas educativos de sensibilización a los colegios, porque ocultar este tipo de temas no solamente hace daño a las mujeres o a las víctimas de acoso sexual o violencia sexual; sino hacen un profundo daño a la humanidad, a sociedades y a las democracias”.
Machicado afirmó que “tienen que estar, los principios donde se diga: ¡a mí no me tocan!, ¡no quiero que me peguen!, ¡no quiero que me maltraten!, ¡no quiero que me violen! ... Y que todo el mundo sepa que ninguna mujer, niño/a o adolescente puede ser tocado. El Estado garantiza, pero la sociedad tiene que reaccionar y no ser cómplice del silencio, es decir, de los delitos”.
ASPECTOS CONCEPTUALES DE LA LEY
El proyecto de ley describe (Art. 10) algunas manifestaciones del acoso, el cual podrá darse en cualquier lugar a través de todo requerimiento sexual que implique:
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Promesas implícitas o expresas de trato preferencial en relación con la situación actual o futura de empleo, estudio y otra cualquiera.
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Promesas de mejorar la situación actual o futura de quien se encuentra en estado de vulnerabilidad.
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Amenazas implícitas o expresas, físicas, psicológicas y sexuales en relación con la situación actual o futura de quien las recibe.
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Exigir una conducta no deseada por la víctima para beneficiar o perjudicar a quien va dirigida en el ámbito laboral, educativo o de otra índole.
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Términos de naturaleza sexual escritos o verbales, insinuaciones, proposiciones de naturaleza sexual, gestos obscenos u otra acción que resulte ofensiva u hostil.
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Acercamiento corporal, toques, roces, conducta física no consentida y ofensiva.
Sanciones
Las sanciones por acoso sexual se aplicarán, tanto en el proceso interno como en el proceso laboral, según la gravedad del hecho, de la siguiente manera.
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Cuando el acosador es dependiente en el ámbito privado, suspensión temporal de sus funciones sin goce de haberes, reubicación sin ascenso o despido sin pago de sus beneficios sociales, excepto los consolidados.
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En caso de que el acosador sea propietario o independiente, se aplicara una multa determinada por el juez del trabajo a favor del ministerio de Trabajo o educación y Culturas según el caso.
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Cuando se trate de un funcionario, empleador de servicios al estado, suspensión temporal de labores sin goce de haberes, reubicación sin acceso o despido, pudiendo establecerse la inhabilitación para ejercer cargo publico durante dos años, si la gravedad del hecho así lo determina.
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